este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: YAMIL JOSÉ SEGURA GONZÁLEZ, de 28 años, soltero, venezolano, de profesión vigilante, cedula de identidad V-15.288.539, nacido en fecha 27/04/1978, natural del Estado Sucre, residenciado en Boca de Sabana, al final de la calle la isla, casa sin número de esta ciudad, en CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA, que s.....