En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V-10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/70, residenciado en la Urbanización San Francisco, bloque 06, apartamento 4-A, del Estado Zulia, en CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES.....