Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452
ASUNTO : RP01-P-2006-001452

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 05-03-2008, a favor del penado: DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V-10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/70, residenciado en la Urbanización San Francisco, bloque 06, apartamento 4-A, del Estado Zulia; condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Banco Venezuela, quien está detenido desde el día: 06-06-2006 y hasta la presente facha 13-03-2008, tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 27-06-2007 al 05-03-2008 tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo COHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más sumada la redención da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, de 36 años, soltero, venezolano, de profesión Ingeniero Metalúrgico, cedula de identidad V-10.403.084, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 19/09/70, residenciado en la Urbanización San Francisco, bloque 06, apartamento 4-A, del Estado Zulia, en CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PENA, que se cumplirá totalmente en fecha: 01-06-2011. En la actualidad el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por lo que se ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que el penado le sea practicado evaluación psicosocial. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Francis Rivero.