REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002930
ASUNTO : RP01-P-2006-002930

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. MARIUSKA GABALDON ROJAS en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Difamación prevista y sancionado en el Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente con denuncia formulada por la ciudadana JANETH DEL VALLE MENDEZ PARRELLA , quien expuso que en fecha 04-02-05, el Señor Ramón López Rodríguez, me vendió unos bienes muebles de su propiedad, el Sr. Me propuso que me quedara en el local donde el estaba alquilado, luego me encontre que este Sr. Dejó deudas con los servicios de Eleoriente y CANTV y tuve que cancelarlos. El objeto de la denuncia es demostrar que he sido ofendida moralmente por medio de escritos que ha dejado el Sr. López en la oficina regional de la Misión Sucre, donde presto una colaboración voluntaria en el proceso educativo, exponiendo que le debo cantidades de dinero, desacreditándome.” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada, como es el DELITO DE DIFAMACION y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI


La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA