Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000282
ASUNTO : RP01-P-2006-000282

Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 05-03-07 a favor del penado: PEDRO JOSE MENESES RAMOS Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE VALLENILLA, quien está detenido desde el día: 12-02-06 y hasta la presente fecha 13-03-2008, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA DE PENA que sumados a una redención ejecutada por este Juzgado en fecha 22-05-2007 de SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 08-05-2007 hasta el día 05-03-20087, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo DIEZ (10) MESES , lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: CINCO (05) MESES, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más sumada la primera redención da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: PEDRO JOSE MENESES RAMOS Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; en CINCO (05) MESES, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En la actualidad opta al Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en consecuencia se ordena Libar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practiquen evaluación psicosocial al penado de autos. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Ivette Figueroa.