REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001267
ASUNTO: RP11-P-2008-001267


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Dra. Dalia Ruiz, presento en este acto al ciudadano Juan Carlos Reyes Gamboa, por estar incursa en la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero. 2do y 3ero, artículo 251 ordinales 1er, 2do y 3ero y artículo 252 ordinal 2do. todos del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avala su solicitud); Así mismo, solicito Medida de Aseguramiento Preventivo sobre los bienes incautados en el procedimiento debiendo ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) cuyos teléfonos son 0212-9573463, 9573446 y 9573444, a la dirección de bienes incautados, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que declare el hecho como flagrante y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto
Acto seguido, la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse Juan Carlos Reyes Gamboa, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacida en fecha 14-08-1972, titular de Cédula de Identidad N° 12.885.356, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Reyes y Yolanda Gamboa, domiciliado en Sector Cocolirio, Calle Los Olivos, casa 191, al final de la calle. Carúpano Estado Sucre; y expuso: “… Yo venía de Santiguar a mi hijo, cuando me vengo para mi casa, que llegó al rancho, llegó una patrulla y un motorizado de la policía, le metieron una patada a la puerta, me tiraron en el suelo y me pidieron real, yo les dije que no tenía, entonces me dijeron que me iban a sembrar eso y me lo sembraron. Yo es primera vez que caigo preso, las personas que pueden declarar a favor mío son: Fanny Josefina Gamboa, Mirian, Marielsi, el señor que santiguo a mi hijo que se llama José Martinez. Yo no tengo nada que ver con eso, ellos me sembraron esa droga, yo soy consumidor y trabajo para pagarme mi vicio…”

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. Amauris Manuel Rivero; quien expuso: “…Oído lo manifestado por el Ministerio Público, revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y lo expuesto por mi defendido, considera la defensa lo siguiente, en primer lugar existen dudas acerca del procedimiento practicado por los funcionarios policiales, ya que no coincide con lo manifestado por mi defendido, por lo que se le debe considerar inocente mientras se demuestre lo contrario, además los funcionarios policiales presentaron un testigo que vive en Guayacán de Las Flores en la calle 48 y ese sector es muy distante del lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que esta defensa considera que no existen en las actas que conforman el presente asunto suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se investiga, por lo que solicitó se acuerde una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad. …”


DISPOSITIVA

Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad en contra del imputado, Juan Carlos Reyes Gamboa, venezolano, de estado civil soltero, de 35 años de edad, nacida en fecha 14-08-1972, titular de Cédula de Identidad N° 12.885.356, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Reyes y Yolanda Gamboa, domiciliado en Sector Cocolirio, Calle Los Olivos, casa 191, al final de la calle. Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, como son el acta de investigación penal de fecha 10-03-2008, suscrita por el cabo primero (IAPES) Reinaldo Fernández, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que fue aprendido el imputado, la declaración del testigo Camargo Bonilla Cleiner Jesús y demás actas policiales que conforman el presente asunto, para estimar que es el autor del hecho que se investiga, Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto podría influir en los testigos para que declaren falsamente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 artículo 251 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2, todos del C.O.P.P. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de Aseguramiento Preventivo, realizada por el Ministerio Público, sobre los bienes incautados en el presente procedimiento, éste Tribunal considera procedente la misma. En tal sentido, acuerda el comiso de dichos bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; instándose al Ministerio Público, a que entregue dichos bienes, mediante inventario a la Oficina Nacional Antidrogas, para su custodia; hasta tanto se decida la confiscación o no de los mismos, mediante sentencia definitiva firme; debiendo consignar la representante del Ministerio Público copia certificada, por ante este Tribunal, de dichas diligencias una vez realizadas. TERCERO: se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se niega la solicitud de la Defensa en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por cuanto considera esta Juzgadora que la misma no se encuentra ajustada a derecho. QUINTO: Librese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y remítase adjunto boleta de Privación de Libertad del imputado de autos para que sea trasladado al Internado Judicial de Carúpano, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Tercero de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dr. Jesús García