REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000309
ASUNTO : RP01-P-2007-000309

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente con denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAMON ANDRADE, quien expuso que en fecha 26-11-06, el Señor ISORIS BENITEZ, aproximadamente a las 12 del mediodía lo amenazó con darle unos tiros pero dicha amenaza no la hizo con arma de fuego. En virtud de lo antes señalado y siendo que dicha amenaza no se realizó con arma de fuego, como para investigar el Porte Ilícito de Arma de Fuego, se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada, como es el DELITO DE AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo175 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI


La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA