REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003078
ASUNTO : RP01-P-2006-003078
Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. JOSE VICENTE NIEVES en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Amenaza prevista y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalía Octava del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente con denuncia de fecha 05-12-02 formulada por el ciudadano JESUS ENRIQUE VALLERA RAMOS, ante la Defensoría delegada del Pueblo de este Estado Sucre e interpuso queja, manifestando que fue agredido verbalmente por el Sr. Miguel Luna, quien se desempeña como funcionario de la Policía Estadal. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la victima y al imputado sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria
Abg. FABIOLA BAUZA
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