se procede a decidir: Se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 31/07/1997, hasta el día de hoy 13/03/2008, cumpliendo una pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 09/11/200, por un tiempo de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, para un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que se cumplirán el 30/12/2011.
Por no estar totalmente cumplida la pena, como se puede apreciar por las operaciones matemáticas realizadas anteriormente, se declara improcedente la solicitud realizada por la defensa, de declaratoria de extinción de la pena, por.....