CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000011
ASUNTO: RP11-C-2004-000011

Auto Acordando remitir Solicitud al Tribunal de Origen para que decida

Visto el escrito interpuesto por al Abg. Annia Nuñez Morales, el cual fue recibido por esta juzgadora en fecha 11/03/2008, quien actúa en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano CARMELO DEL JESÚS ROJAS, mediante el cual solicita a este tribunal un nuevo cómputo, de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las mismas se observa que el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, exhortó a este Tribunal en la causa N° 2E-1771-03, nomenclatura del mencionado juzgado, en el asunto seguido al penado ROJAS CARMELO DE JESÚS.
Ahora bien, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa, en el sentido que se realice nuevo cómputo de la pena que le falta por cumplir al penado CARMELO DE JESÚS ROJAS, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre tal solicitud, ni sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena, o acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; toda vez que, que a este tribunal sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado CARMELO DE JESÚS ROJAS es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio antes aludido, y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena; en atención a lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se estableció lo siguiente:

“Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije”.

“Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479”.


De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual entre otras cosas señaló:

“…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
En consecuencia, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de remitir original de la solicitud de nuevo cómputo efectuada por la defensora público penal Abg. Annia Nuñez, a favor del penado CARMELO DE JESÚS ROJAS, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, a los fines de que provea sobre la tal solicitud. Asimismo se acuerda remitirle copia certificada del auto de redención de pena efectuado por este tribunal en fecha 07/06/2005, así como del auto de nuevo cómputo dictado en la misma fecha, del auto emitido por este tribunal en fecha 08/06/2005, mediante el cual declaró procedente el beneficio de régimen abierto al penado CARMELO DE JESÚS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.643.521, igualmente de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Régimen Abierto, emitida por este tribunal en fecha 05/03/2007, del oficio cursante al folio 143, mediante el cual informan que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, asimismo se acuerda remitir la copia certificada del acta policial N° 022, de fecha 16/01/2008, cursante al folio 146 y su vuelto y del presente auto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 479 ordinales 1° y 2° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL La Secretaria
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO