REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001004
ASUNTO : RP01-P-2008-001004


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 08/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada Gilda Prado; en contra del imputado RAMSES JOSE JIMENEZ, quien se encuentra asistido por los defensores Privados, Abg. JESUS MANZANAREZ, INPRE 103.709, el Abg. RAMON TIBERIO JIMENEZ. INPRE 111.694. El Abg. WILFREDO JOSE MONSALVE. INPRE 87.113, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana NELSY ALEJANDRA MALAVE MUÑOS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Gilda Prado, quien señalo: “una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho, en virtud de ello, solicito una medida cautelar según lo estipulado en el Art. 87 ordinales 3° y 6° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia y el Art. 256 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAMSES JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana NELSY ALEJANDRA MALAVE MUÑOS. Asimismo solicitó se le expida copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente solicito la palabra la victima quien expone lo siguiente: en el día de ayer el ciudadano no me acuerdo su nombre lo conozco por cuanto el puso una denuncia en la institución la cual no es procedente por cuanto no somos el ente competente para solucionar su problema, ayer vino a mi despacho queriendo conversar conmigo mas yo tenia otras cosas que hacer y la persona que puede atenderlo es la abogada auxiliar esto no significa que yo no lo pueda atender lo que pasa es que estaba ocupada con otras actividades, el señor no entendió el por que yo no podía conversar con el y tomo una actitud bastante grosera hostil empezó a hacerme fotografías y a grabarme, lo cual no se le puede permitir pues días antes he tenido amenazas vía telefónica tengo medidas de seguridad por el trabajo que he tenido últimamente e sido victima de agresiones, mi vehículo fue destrozado, lo que si me mortifica es su aptitud de amedrentarme de gravar y tomar fotografías, se trato de hablar para que apagara la cámara y el se negó, el custodio llamo a las autoridades, el señor saco la cámara delante de lo funcionarios y dijo que si me había gravado, y durante l día de ayer se la paso amenazándome en la comandancia de la policía, tengo una imagen muy correcta pues represento una institución del estado, yo no quien ser victima de sus comentarios. la fiscalia ha ce la s siguientes preguntas a la victima ¿los otros sucesos de amedrantamiento proviene del señor ? respuesta no realmente no considero que esas cosas hallan sido por el señor, nada mas lo del día de ayer, me a bordo de una manera agresiva, pero se me escapo de las manos cuando el realizo esas fotografías dentro de la institución. es todo. seguidamente se le sede la palabra al defensor privado Jesús Manzanares, quien pregunto: ¿se encuentra algún tipo de ley reglamente o normativa que prohíba la utilización de alguna ley que prohíba la utilización de cámaras videos o afines ? respuesta no pero yo no autorice de que se me gravara a mi, ¿cuáles el modo de dar respuesta del sistema de protección al consumidor de las denuncias que se realizan ? respuesta el caso es el siguiente la denuncia se hizo de manera forman, no se le apertura el expediente, se le dio un acto de conciliación se va hasta el establecimiento para ubicar cuales el problema , sin embargó el señor nunca realizo una denuncia por escrito, a el le que da copa del informe, el casa del señor el no esta solicitando expuesta el esta solicitando copia que esta en resguardo de la institución, esa información es privada, el no puede acceder a ese tipo de información. ¿ el hecho por el cual se genero el conflicto se desvió hacer por escrito ? respuesta eso ya fue respondido con anterioridad. Es todo.


DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SUS DEFENSORES

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado ciudadano imputado RAMSES JOSE JIMENEZ, de 41 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Técnico de Computación, CI V-8.637.355, nacido el 19-01-1967, hijo Ramón Jiménez y Doriz Maza, residenciado en: la calle bolívar, casa s/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló no querer declarar, y en consecuencia se acoge al precepto constitucional.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al defensor Privado WILFREDO MONZALVE, quien expone: “ El Ministerio publico en sus actuaciones y en su redacción solicito que el imputado n se acercara a la oficina del INDECO, en vista de las supuestas agresiones, esta defensa solicita que no sean acordadas las solicitudes de la fiscalia, pues la única respuesta del INDECU, la oficina esta en la obligación de responder cuales la forma de solucionar su problema, estada defensa solicita copia certificada del expediente, copia del acta de imputación de la que se esta lleva a cabo para acto personales de esta defensa, sobre las medidas solicitadas no tiene objeción por cuanto mi defendido es un ciudadano ejemplar. Es todo”

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Vista y revisadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal específicamente las que corren insertan; a lo folio 2 de expediente, acta policial suscrita por el, Tony Salazar funcionario adscrito al IAPES quien deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en el momento en que aprehendió al imputado de autos, cursante ala folio 3 cata de denuncia suscrita por José Delgado, funcionario adscrito al IAPES, quien deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana Nelsy Alejandra Malave Muños; cursante la folio 4 acta de entrevista suscrita por José Ángel Brito Sargento Segundo del IAPES, quien deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Agustina del Valle Márquez, cursante al folio 10 acta de las medidas de protección y de seguridad a hacia la mujer agredida, suscrita por José Segura Jefe de la División de Inteligencia IAPES, cursante al folio 11 acta policial suscrita por José Delgado funcionario adscrito al IAPES, quien deja constancia de la comparecencia del imputado de autos bajo conducción policial, cursante al folio 14 acta de investigación penal suscrito por el funcionario José Lisandro Salazar adscrito ala CICPC, quien deja constancia de la recepción del documento y de la detención del ciudadano antes mencionado; cursante al folio 18 planilla de remisión; cursante la folio experticia de reconocimiento legal N° 135, suscrito por Vicente Rivero funcionario del CICPC y riela al folio 20 Memorandum N° 9700-174-SDEC-427; además actuaciones policiales que a la interpretación del articulo 22 del COPP, permite establecer a quien aquí decide que se esta ante la supuesta comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente en sus artículos 39 y 42, presuntamente cometidos por el imputado RAMSES JOSE JIMENEZ, de 41 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Técnico de Computación, CI V-8.637.355, nacido el 19-01-1967, hijo Ramón Jiménez y Doriz Maza, residenciado en: la calle bolívar, casa s/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; en perjuicio de la ciudadana NELSY ALEJANDRA MALAVE MUÑOS, identificada en autos, y así se precalifica, acogiéndose a la solicitud fiscal de la precalificación predelictual; en consecuencia Este Tribunal Cuarto De Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley: Decreta al imputado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES: 1.- no acercársele a la victima por sí mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la su familia. 2.- así mismo no manifestar ni publica ni por algún medio audio visual algo en contra de la victima; hasta tanto presente el Ministerio Público, su acto conclusivo correspondiente. Este Tribunal otorga lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público al imputado. Todo de Conformidad con el articulo 87 ordinales 3° Y 6° de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Se ordena su inmediata libertad desde esta sala, se deja constancia de que se encuentra en perfecto estado físico. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a favor del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se ordena expedir copia del acta a las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:20 p.m.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ.-