Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000105
ASUNTO: RP11-D-2006-000105


Durante la celebración de la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al sancionado: OMISSIS, la ciudadana Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó la Cesación de la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y la Ratificación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuestas a su defendido, a lo cual no se opuso la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y la expedición de copia simple del Acta. Oído al equipo Técnico este Tribunal resuelve, la solicitud planteada, bajo las siguientes motivaciones:
Primera: El joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) años.
Segunda: Ejecutada la sentencia, dictada en su contra, se le descontó un (01) mes y veintiséis días de detención preventiva, de la cual fue objeto, quedando dicho lapso en un dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, cuyo vencimiento correspondía el 31-05-2009.
Tercera: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 30 de noviembre de 2006, se le sustituyó al sancionado la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, con vencimiento el 30 de noviembre de 2007 y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 31 de mayo de 2009.
Cuarta: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 06 de julio de 2007, se le sustituyó al sancionado la medida de SEMI-LIBERTAD, por la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le faltaba por transcurrir de la medida sustituida, la cual vence el 30 de noviembre de 2007 y se le ratificó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 31 de mayo de 2009, con la modificación para la forma de cumplirla, ya que se le impuso la obligación de acudir ante el Equipo Técnico adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, tres veces al mes cada 10 días.
Quinta: Del Informe de seguimiento Social, elaborado al sancionado: OMISSIS, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Livis Palma, se observa que la evaluación en esta área, arrojó resultados favorables, debido a que en el periodo evaluado el sancionado asistió a sus entrevistas de seguimiento, mostrándose receptivo a las orientaciones impartidas, no involucrándose en evento alguno que pueda ubicarlo nuevamente en situación legal de riesgo. En cambio en el área Psicológica, de acuerdo a lo manifestado por la Psicóloga Lic. Ana Rodríguez, no asistió a todas sus entrevistas y los logros alcanzados en los objetivos trazados alcanzan apenas el 60% en términos generales.
Verificado el cumplimiento del Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, asignada como única obligación, en virtud de la aplicación de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, se observa que el sancionado, dio cumplimiento a la misma. En consecuencia se debe CESAR dicha Medida. Del mismo modo, tomando en consideración que el objetivo que se persigue, con la ejecución de las medidas, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le debe RATIFICAR el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo tiempo que inicialmente se determinó; es decir, un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días, cuyo vencimiento corresponde el 31 de mayo de 2009.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a favor del Sancionado: OMISSIS ya identificado, por el cumplimiento de la misma, en atención a lo establecido en los artículos 645 y 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ACUERDA LA RATIFICACIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que vencen el 31 de mayo de 2009, con fundamento en lo previsto en los artículos 621 y 629 ejusdem. Con la lectura de la parte Dispositiva de la Decisión en sala y la firma del Acta, se tienen por notificados a los presentes y se acuerda la notificación de la víctima. Expídase las copias simples solicitadas y líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria




Abg. ROSA YAJAIRA MOYA