Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las Defensoras Públicas de Responsabilidad del Adolescente, abogadas MILDRED GUERRA EDGEHILL y BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en representación de los sancionados XXXX, XXXX, XXXX, XXXX, y quienes aparecen sancionados en las causas con las nomenclaturas RP01-D-2005-000024, RP01-D-2003-000004, RP01-D-2004-000100 y RP01-D-2004-000079 ,suministradas por las accionantes. SEGUNDO: SE ORDENA mantener la reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los sancionados XXXX, XXXX. TERCERO: SE ORDENA EL TRASLADO de inmediato al Centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", con sede en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre, al sancionado EMANUEL DE JESÚS BENI.....