REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Segundo de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO: RP11-P-2005-000183
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en representación del ciudadano acusado: Félix Emilio López González de revocatoria o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad y sustitución en medida cautelar sustitutiva de libertad .Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como lo acota la Defensora Pública, en su petición, que existe retardo para la realización del juicio, en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador que la celebración del Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 13-12-2005, a las 10:00 AM, en la sala N° 2; Ahora bien este Tribunal Segundo de Juicio estima necesario y prudente mantener al acusado: Félix Emilio López González bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su juicio oral, si bien es cierto que la celebración del juicio ha sufrido inconvenientes para su realización, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un delito como lo es Transporte Ilícito de Estupefacientes, delito que atenta contra la colectividad en general , derecho este, consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochable delito entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la Defensora Pública, abogado SIOLIS CRESPO DIAZ, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado FELIX EMILIO LOPEZ GONZALEZ, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Y Así se decide. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Omar Ramón Rojas Calderón
La Secretaria,
Abg. José Alejandro Alcalá
|