Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ TARRAZZI SALAZAR, con cédula de identidad N° V-2.656.032, domiciliado en la Calle las Flores, Quinta Katiuska, Cumanacoa Estado Sucre; por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4 del artículo 455 del Código Penal, seguida en contra de los Imputados: LUIS ARGENIS GARCÍA, con cédula de identidad N° V-5.075.338,domiciliado en el Callejón Pichincha, Casa S/N, Cumanacoa Estado Sucre, JUAN BAUTISTA OSORIO, con cédula de identidad N° V-5.077.324, domiciliado en la Calle El Cementerio, Casa N° 25, Cumanacoa Estado Sucre, ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ BENITEZ, con cédula de identidad N° V-8.436.696, domiciliado en las Calles las Flores, Casa N° 6, Cumancoa estado Sucre, HISNALDO JOSÉ GONZALEZ MÁRQUEZ, con cédula de identidad N° V-9.276.234, domiciliado en el Barrio La Rosa, Vereda.....