REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000248
ASUNTO: RP11-P-2004-000248


AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo en representación del ciudadano acusado: Alberto Daniel Figueroa Moya de revocatoria o sustitución de la medida cautelar privativa de libertad y sustitución en medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez revisado el presente asunto éste Tribunal Segundo de Juicio, al respecto, pasa a hacer las siguientes consideraciones. Si bien es cierto, tal y como lo acota la Defensora Pública, en su petición, que existe retardo para la realización del Juicio, en el presente asunto, igualmente, observa éste Juzgador que la celebración del Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día de hoy 12-12-2005, a las 10:00 AM, en la sala N° 2; Ahora bien este Tribunal Segundo de Juicio estima necesario y prudente mantener al acusado: Alberto Daniel Figueroa Moya, bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre él, a fin de llevarse a cabo el Juicio Oral y Público correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión al referido, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva es hacerle su Juicio Oral, si bien es cierto que la celebración del Juicio ha sufrido inconvenientes para su realización, éstas no han sido por falta de interés del Tribunal. Observa este juzgador que el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 13-01-06, a las 10:00 de la mañana en la sala número 2 Asimismo, entiende este Juzgador que estamos en presencia de un concurso real de delitos como lo son el Homicidio Intencional en grado de frustración y porte ilícito de Arma Blanca ( Machete) delitos que atenta contra la vida , derecho este, consagrado y protegido por nuestra Carta Magna, es decir que ante reprochable delitos entiende éste Juzgador igualmente, que el acusado pudiera también sentirse intimidado por la posible sanción a aplicarle, de ser el caso y evadir de alguna manera la celebración del Juicio Oral y Público, fugándose o permaneciendo oculto, siendo contumaz desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la Defensora Pública, abogado SIOLIS CRESPO DIAZ, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado Alberto Daniel Figueroa Moya, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Y Así se decide. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón

La Secretaria,

Abg. José Alejandro Alcalá













El Juez

El Secretario

Abog. Omar Ramón Rojas Calderón