Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta a los imputados MELCHOR RAFAEL SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, natural de Boca de Cumana, Estado sucre, de 30 años de edad , nacido en fecha: 28-09-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.853, de profesión u oficio: agricultura y pesca , hijo de Petra Muñoz y Melchor Sánchez, con domicilio sector Boca de Cumana, cerca del Bar Cucurubao Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, natural El Bajo de San Juan de Las Galdonas, Estado sucre, de 31 años de edad , nacido en fecha: .....