CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003175
ASUNTO: RP11-P-2006-003175


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA


Por recibido Oficio N° 9700-026-5604, de fecha 11-08-2011, proveniente del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Hernán José Caraballo Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.216, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, a la orden de éste Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 22-02-2010, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Captura al ciudadano Hernán José Caraballo Bastardo, a solicitud del Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de las reiteradas incomparecencias al acto de Audiencia Preliminar, y en fecha 25-02-2009, se libró Oficio Nº 169-2010, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándole de la Orden de Captura antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 26-10-2010, se recibió Oficio Nº 9700-226-7611, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, por lo que el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29-10-2010, fijo Audiencia de Imposición y Preliminar. Igualmente se desprende que en fecha 04-11-2010, se realizó la Audiencia Preliminar donde se remitió la presente causa a la Fase de Juicio, siendo Condenado por Admisión de los Hechos, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, en fecha 18-05-2011, a cumplir la pena de Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dionisio José Malavé Andujar. De la revisión de la causa se evidencia la omisión en cuanto a dejar Sin Efecto la Orden de Captura, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del Hernán José Caraballo Bastardo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Hernán José Caraballo Bastardo, venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-01-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.716.216, casado, de oficio obrero, hijo de Griselda Josefina Bastardo y Hernán Caraballo, y residenciado en el Sector La Invasión, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, Casa S/N, al final de la vega (preguntar por el vende bollo), Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dionisio José Malavé Andujar. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 25-02-2010, dictada en contra del ciudadano Hernán José caraballo Bastardo, según expediente RP11P-2006-003175, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, informar con carácter de urgencia en un lapso de 72 horas que fue desincorporado dicho requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.