REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, doce (12) de Agosto del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000085
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BETANCOURT CASTILLEJO, FIDEL ANTONIO LOPEZ RENGEL y CARDI DE JESUS LOPEZ RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, y PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: FLOTA PESQUERA MUJICA C.A y VILSEN GREGORIO MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GALLARDO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, doce (12) de Agosto del 2.011, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar solicitada verbalmente por ambas partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderadas ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y PAULINA FERNANDEZ profesionales en ejercicio de este domicilios inscritos bajo los Nros. 9452 y 164.436 y por la parte demandada FLOTA PESQUERA MUJICA C.A y VILSEN GREGORIO MUJICA, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano LUIS ALFREDO GALLARDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.sa.- bajo el nro. 138.862 en su carácter de apoderado judicial según poderes que rielan del folio 21 al 28, el juez una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en este acto, mediante cheques Nros . 53079223, 68079219 , 56079217,03079218,75079220 por los montos de Bs. 10.000, Bs. 60.000,00, Bs. 5.000, Bs. 10.000,00 y Bs. 15.000,00 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción
En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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