REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000280
ASUNTO : RP01-P-2011-000280
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA
La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en su condición de JUEZ SUPLNETE se AVOCA al conocimiento de la causa y definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21/07/2011, mediante la cual por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS condenó al acusado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.961, soltero, nacido en fecha 14-10-83, de oficio obrero, hijo de Pedro Luis Cordero y Aracelis García, natural de Cumaná, residenciado en Mundo Nuevo, calle la orquídea, casa S/N°, a 10 casas del internado judicial de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucr, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, (sentencia que riela a los folios 190 al 192 pieza 1) es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El reo LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio 1 VTO, de la pieza 1, fue detenido desde el día 15/01/2011, encontrándose en esa condición hasta la fecha de hoy 12/08/2011, por lo que tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 15/01/2019.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS ALFREDO CORDERO GARCÍA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS AÑOS , lapso éste que se verificará en fecha 15/01/2013.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS AÑOS OCHO MESES, lapso éste que se verificará en fecha 15/09/2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO AÑOS CUATRO MESES, lapso éste que se verificará en fecha 15/05/2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 15/01/2017.
TERCERO: Se determina como sitio de cumplimiento de pena el Internado judicial de esta ciudad lugar donde se encuentra actualmente recluido.
CUARTO: En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra recluido actualmente el condenado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifiquese al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO