Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000151
ASUNTO: RP11-P-2010-000151


Visto el escrito presentado por la Abogada Amagil Colon, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JIMÉNEZ RONDON, el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de su defendido.

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16/03/2010, este Juzgado dicto pronunciamiento con respecto a la solicitud de revisión de medida del prenombrado imputado, de la siguiente manera:

Ahora bien, analizadas como han sido, cada una de las situaciones observadas en la presente causa, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, no han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 23/01/2010, ya que la defensa en su escrito solo se limita a manifestar al tribunal que su defendido es de bajos recursos económicos ni muchos menos cuenta con la gratitud de otras personas que quieran prestarse para constituir fianzas de las ya establecidas, es decir, la defensa no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos a favor de su defendido, más aún deja entrever al tribunal que su defendido se encuentra “…RECLUIDO EN LA CARCEL, desde el 23 de enero de este mismo año, y se encuentra en estado de indefensión, su libertad depende de una decisión apegada al derecho…(subrayado y negrita de quien suscribe)” cuando en la misma audiencia de presentación este Tribunal revisadas el Acta de Investigación Penal impuso a las partes que el imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ SANDOVAL, se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, según causa RP11-P-2008-1146, ante quien debe dilucidar su situación procesal en cuanto a esa causa penal.

Como puede apreciarse, en dicha oportunidad fue negada la revisión de la medida impuesta en contra del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANDOVAL, por dos circunstancias especificas, a saber: ”…la defensa no avaló ni consignó ante este Tribunal certificación de bajos recursos económicos a favor de su defendido…” y “…se encuentra solicitado por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, según causa RP11-P-2008-1146, ante quien debe dilucidar su situación procesal en cuanto a esa causa penal.” Ahora bien, tales circunstancias han variado de la manera siguiente:

La presente solicitud se encuentra fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 51 de la Carta Magna, es decir, las medidas de coerción personal deberán ser examinadas sobre la necesidad de su mantenimiento por el Juez, cada tres meses; en este orden de ideas, se observa que la NEGATIVA de revisión de medida data del 16/03/2010, lo que significa que han trascurrido más de QUINCE MESES sin que sea examinada la presente medida de coerción personal.

Las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron remitidas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 02/02/2010 a los fines que fuese dictado el Acto Conclusivo que considerará pertinente de los dispuestos en el Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha haya sido dictado el mismo.

Finalmente, quien aquí decide, a pesar de haber sido librado oficio en fecha 10/08/2011 al Juzgado Primero de Ejecución de esta Sede Judicial, solicitando información del Estado Actual de la causa signada con el No. RP11-P-2008-001146, seguida al prenombrado ciudadano y la cual sirvió como causal para dictar la negativa de revisión de medida; se procedió a hacer uso de las herramientas informáticas con las cuales cuenta el Poder Judicial, se observó que en esta misma fecha se dictó sentencia en cual se otorga la Libertad del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANDOVAL por haber cumplido la pena impuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, concluye que lo procedente es declarar PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida planteada por la Abogada Amagil Colon, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano RICHARD RODRIGUEZ SANDOVAL, decretándose en su lugar la LIBERTAD PLENA; se INSTA al Ministerio Público a los fines que dicte el acto conclusivo que considere pertinente de los previsto en el Código Orgánico Procesal Penal; se Ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de esta Extensión Judicial a los fines de informarle de la presente decisión, por último, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Penal de esta Ciudad a los fines que traslade con las seguridades del caso al prenombrado ciudadano el día de hoy 12/08/2011 a las 2:00pm a los fines de IMPONERLO de la presente decisión y se ordena remitir en su oportunidad procesal las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera de Ministerio Público. Librese Notificación a la Defensa Publica. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores