este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAICEDO ROJAS, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.804.601, nacido en fecha 20-10-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mercedes Rojas y Gustavo Caicedo, y domiciliado en la calle en las Amazonas, manzana 25, casa Nº 11, Puerto Ordaz Estado Bolívar, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 453, y 277 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS LUIS PINO y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo est.....