REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000263
ASUNTO : RP01-P-2011-000263
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29/07/2011, mediante la cual por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS condenó al acusado ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 15.742.592, nacido en fecha 11-101983 de 27 años de edad, soltero, obrero residenciado en el sector Puerto España calle Sarmiento, casa s/n asa de color verde en una esquina de la panadería, de esta Ciudad, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento concatenado con el Primer aparte del referido artículo, concatenado en el artículo 163 numeral 7° ejusdem y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y 3,7 y9 de la Ley de Armas y explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del código Penal y 3,7 y 9 de la Ley de Armas y explosivos; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano respectivamente , vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de La Colectividad, (sentencia que riela a los folios 162 al 170 pieza 1) es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El reo ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y TREINTA (30) DIAS DE PRISION; y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta a los folios 1 VTO, 2 VTO Y 3 de la pieza 1, fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC desde el día 14/01/2011, encontrándose en esa condición hasta la fecha de hoy 12/08/2011, por lo que tiene cumplida una pena física de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 14/07/2023.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ALEJANDRO RAFAEL MARVAL ROMERO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 29/02/2014.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 14/03/2015.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS CUATRO (04) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 14/05/2019.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificará en fecha 29/05/2020.
TERCERO: Se determina como sitio de reclusión el Internado judicial de esta ciudad lugar donde se encuentra actualmente recluido.
CUARTO: En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra recluido actualmente el condenado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Notifiquese al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO