este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESÙS ENRIQUE OBANDO ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.909.434, Nacido en fecha: 08-10-1965, de 43 de edad, de profesión y oficio: Seguridad de estado; Casado; Hijo de: Maria Rojas de Obando, Carlos Javier Obando, y residenciado en Sector Guayacán, Calle Nº 01, Casa Nº 71, al lado de la Bodega de Larri, Numero telefónico: 0414-8224345, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO DE USURPACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 parte in fine Ejusdem, en perjuicio de LEDIS ANTONIA PÉREZ DE BOURGEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del CO.....