REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°

Cumaná., 12 de agosto del 2009

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE NAPOLEON FUENTES Y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.312 y V-19.346.114, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por la abogada en Ejercicio LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nro.29.493. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: JOSE NAPOLEON FUENTES Y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: ANABEL DEL VALLE NUÑEZ.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen amplio especificado de la siguiente manera; de lunes a viernes, previa notificación a la madre, los días sábado de cada semana podrá el padre pasar todo el día e incluso quedarse a dormir con el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y regresarlo el día domingo antes de las siete de la noche, En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre, la semana santa la pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños del niño el padre y la madre lo celebraran alternativa con el pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre: pudiendo alternarse años tras años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resulta por los padres de mutuo acuerdo

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se obliga a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.150, 00), mensuales. Asimismo los progenitores se comprometen a compartir los gastos de vestuario, calzados, útiles escolares, uniformes, regalos, gastos médicos, medicinas educación, cultural y recreación de su hijo.- Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE NAPOLEON FUENTES Y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.312 y V-19.346.114, respectivamente, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez






EXP: TP2-5757-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: JOSE NAPOLEON FUENTES Y ANABEL DEL VALLE NUÑEZ
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/rosirys.-