REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001062
ASUNTO: RP11-P-2009-001062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRORROGA

Verificada audiencia de solicitud de prórroga, en el asunto seguid a los imputados: DERVIS DEL VALLE HERNANDEZ LOZADA, DANNESSI CAROLINA VÁSQUEZ HURTADO, WILLIAMS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO y RONALD ALEXANDER CEDEÑO GARCÍA. donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, expuso: “Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 03-06-2009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química y/o botánica practicada a la sustancia incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es todo. Se deja constancia que la Juez instruyó a los imputados, Dervis Del Valle Hernández Lozada, Dannessi Carolina Vásquez Hurtado, Williams Rafael Vásquez Hurtado Y Ronald Alexander Cedeño García, con respecto a la situación planteada y el motivo de la presente audiencia, declarando los mismos no tener objeción al respecto

Acto seguido la Juez le cediò el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, ya que del resultado de la experticia realizada a la sustancia incautada puede beneficiar a mi representado.
Acto seguido la Juez le cediò el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público.
En este estado tomo la palabra la Ciudadana Juez, y expuso: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre ellas el resultado de la experticia química practicada a la droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir, originalmente el día 10 de junio del presente año, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 11 de Junio del año en curso, la cual vencerá el día 25 de Junio del presente año.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 11 de Junio del año en curso, la cual vencerá el día 25 de Junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario Judicial

Dra. Jennys Mata Hidalgo