REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000181
ASUNTO : RP01-D-2009-000181

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada en su contra por su presunta comisión en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de Homicidio intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en contra del hoy occiso Luís José Boada Ramos; este Tribunal para decidir observa:

Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 44 ordinal 1°, en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sostiene la referida fiscal lo siguiente: "... Nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano: Luís José Boada Ramos, tomamos como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal: TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS: ARAIBEL DEL VALLE MARIN VASQUEZ, ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ, DANNY JOSÉ CARVAJAL COVA. …
DOCUMENTALES: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-04-09, suscrita por el funcionario Agente HORACIO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Cumana,
INSPECCIÓN N° 1174, de fecha 21-04-2009. INSPECCIÓN N° 1179, de fecha 21-04-2009.
COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DEL OCCISO…N° 1502773.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro 166-2009, de fecha 22-04-2009. Igualmente, alega que el motivo de la solicitud se debe a que de la investigación que se sigue por ante ese despacho Fiscal, en contra del XXXXXXXXXXXX, por estar incurso en unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en contra del occiso LUIS JOSÉ BOADA RAMOS, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 559 ejusdem, por considerar esa representación Fiscal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, merecen como sanción Pena Privativa de Libertad, y por cuanto observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, y que constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, y a tales efectos se anexa al presente escrito las actas contentivas de la investigación penal mencionada ad effectum videndi., igualmente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso por la sanción a imponer, y de obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la mencionada ley Especial, es por lo que solicito que se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del adolescente de autos.

Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0176-09, Nomenclatura de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y N° I-226.145, Nomenclatura de ese Cuerpo de Investigaciones, hecho ocurrido en el Barrio Simón Rodríguez, calle 3, casa s/n, frente a la rectificadora Caribe, Vía Cumana-Cumanacoa, en fecha 21-04-2009.

Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.

Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario las medidas cautelares que requiera el caso en particular.

Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que el imputado de autos no se ha puesto a derecho, y así mismo de las declaraciones de testigos, indicados por la representante del Ministerio Público.

En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda Declarar Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia expedir Orden de Aprehensión en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXinvestigación iniciada en su contra por su presunta comisión en uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de Homicidio intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en contra del hoy occiso Luís José Boada Ramos; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante este Tribunal de Control y se les informe que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0176-09, Nomenclatura de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y N° I-226.145, Nomenclatura de ese Cuerpo de Investigaciones, hecho ocurrido en el Barrio Simón Rodríguez, calle 3, casa s/n, frente a la rectificadora Caribe, Vía Cumana-Cumanacoa, en fecha 21-04-2009. Líbrese orden de aprehensión. Líbrese oficio y Remítase mediante oficio la presente causa a la fiscalía solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

Abg. Gilberto Carlos Figuera La Secretaria,
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa