REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000060
AUTO EFECTUANDO CÓMPUTO Y DECRETANDO CESACIÓN DE MEDIDA

Visto el oficio emanado del Servicio Autónomo de protección al Niño, Niña y adolescentes del estado Sucre, donde informan del cumplimiento de la medida por parte del sancionado xxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis meses (06) meses, por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; xxx, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción, medida esta contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 482 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
PRIMERO: En fecha 16-12-2008 (folio 143, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a xxx, a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; xxxx, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 12-02-2008 hasta el día 13-02-2008 (folio 33, 1era pieza), por lo que estuvo detenido un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: Que el adolescente xxxxx, dio inicio al cumplimiento de la medida de libertad asistida en el mes de diciembre hasta la presente fecha al SAPINAES a recibir orientaciones Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado y reformado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida a los sancionados xxx, a quien se sancionó a cumplir 6 meses de libertad asistida, habiendo cumplido la totalidad de la misma. B) Se decreta el cese de la medida de libertad asistida en relación al sancionado xxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado xxxx, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese oficio al Director del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que se decretó el cese de la medida de libertad asistida al sancionado xxxx. Así se decide en Cumaná, a los doce días del mes de junio de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución







LA SECRETARIA
Abg. María Victoria Aguilar.