CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003280
ASUNTO: RP11-S-2004-003280

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 27/04/2009, realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, dode acuerda condenar al Ciudadano: Julio Enrique Zuleta Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.157, nacido 27-05- 1983, Obrero, hijo de Maria Bárbara Salazar y padre desconocido, domiciliado sector Tacoa, calle Principal, casa S/n, al lado de la Panadería, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Párrafo del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Carolina Peña Contreras; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado Julio Enrique Zuleta Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.157, nacido 27-05- 1983, Obrero, hijo de Maria Bárbara Salazar y padre desconocido, domiciliado sector Tacoa, calle Principal, casa S/n, al lado de la Panadería, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Párrafo del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Carolina Peña Contreras; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado fue detenido en fecha: 02/07/2004 hasta 03/07/2004; con un tiempo de detención de Dos (02) días; faltándole por cumplir Un (01) Año; Once (11) meses y veintiocho (28) días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Por cuanto Julio Enrique Zuleta Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.157; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Párrafo del Código Penal vigente y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 27/04/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al Ciudadano: Julio Enrique Zuleta Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.157, nacido 27-05- 1983, Obrero, hijo de Maria Bárbara Salazar y padre desconocido, domiciliado sector Tacoa, calle Principal, casa S/n, al lado de la Panadería, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 Segundo Párrafo del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Carolina Peña Contreras; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día jueves 25/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.