En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley: 1.- DECLARA CULPABLE a la adolescente: OMISSIS por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: PONCELET NICOLÁS YVES MICHEL, de nacionalidad Belga, mayor de edad, Pasaporte N° ED930535, residenciado en la Posada Papagayo, ubicada en la calle 14 de febrero de Río Caribe, Estado Sucre; en consecuencia la sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) años, que deberán cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....