REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 4.949.-
DEMANDANTE: ALEXANDER LOPEZ SALCEDO
DEMANDADA: ZULIMA GARCIA ROMERO
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista el desistimiento fecha 10 de Octubre del año 2.006, formulada por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.623, domiciliado en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 05, Casa N° 10 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento incoado por su persona en beneficio de su hija omisis, ya que la madre de la niña se la llevo a vivir a la ciudad de Caracas después que firmamos el acta en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG., MILAGROS GAVIDIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA.



EXP: N° 4.949-06.
AMDZ/mg/fg.-