REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003203
ASUNTO: RP11-P-2006-003203
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, de fecha 06 de Septiembre del año 2006, presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA, actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual remite a este Tribunal Medida de Protección a la Víctima, hecha por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. IVONNE PISTONI SERVELLON, a favor de la Ciudadana YARIN MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.067; Víctima Directa en la Causa Penal signada con el Nro.- 19-F7-2C-553.-06, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Física), donde aparece como víctima directa la Ciudadana YARIN MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA y como imputados los ciudadanos: ISMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA E ISMAEL DEL JESUS QUIJADA MORENO. Este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que en fecha 20 de Septiembre del año 2006, se presentó la YARIN MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestando que los imputados ISMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA e ISMAEL DEL JESUS QUIJADA MORENO, la tienen amenazada de muerte, llegando incluso a la violencia física; todo ello comenzó porque yo tengo cuatro niños, dos negros y dos blancos, el papa de mi esposo siempre discriminó a mis hijos negros, diciéndole que los negros que no servían; lo que creo desavenencias entre mi esposo y yo, ya que éste siempre defendía al papá. En una oportunidad tuvimos una discusión y mi esposo me pego un mueble por el brazo y me empujaba para que el papa me diera con un machete que tenía en la mano y me decía que tenía tiempo con ganas de matarme y en otra oportunidad me tiró el carro encima; por lo que siento temor que cumpla con sus amenazas y atente contra mi vida y la mi entorno familiar.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana YARIN MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.717.067 y su grupo familiar, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de las víctimas, por un lapso de Seis (6) Meses; Orden estas, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección a los imputados: ISMAEL JESUS QUIJADA LA ROSA e ISMAEL DEL JESUS QUIJADA MORENO, residenciados en la Calle Las Margaritas cruce con Calle Ecuador, casa de color Cerámica Marrón, al lado de donde sacan llaves, Carúpano, Estado Sucre; para que se abstengan de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de YARIN MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA y su grupo familiar.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese a los imputados. Remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima, al Supervisor de la Unidad de Atención a la Víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Se da por terminado la presente solicitud. Es todo. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Ruthselly Guerra
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