REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001166
ASUNTO: RP11-S-2004-001166
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis; en la cual la defensora pública (E) Abg Rosa Yajaira Moya., solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, como libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 17/05/04 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, sanción cuyo cumplimiento vence el 29/01/08.
Segundo que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de unos 02 años y 16 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 03 meses y 11 días de privación de libertad.
Tercero El equipo técnico adscrito al centro socio educativo, considera que el sancionado presente indicadores de buen pronostico lo que sugiere que en virtud de los logros alcanzados por el sancionado, puede seguir el tratamiento extra muros.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que en el área social el sancionado se encuentra estable, como para iniciar un proyecto de vida en libertad, y en el área psicológica ha sido receptivo con las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y está preparado para reinsertarse a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 01 AÑO, 03 MESES Y 11 DÍAS QUE VENCE EL 29/01/08, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico de ésta sección penal, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del adolescente. mientras que las Reglas de Conducta consistirán 1.- presentarse una vez al mes por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2.- continuar con sus estudios formales.- 3.- No cometer nuevos hechos delictivos .- 4.- Pernoctar a partir de las nueve de la noche en su hogar, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese Boleta de Libertad y remitase mediante oficio a la Directora del Centro Socioeducativo Dr. Agustin Ortiz Rodríguez, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazo informandose sobre el regimen de presentaciones impuesto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo