REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000020
ASUNTO : RP01-D-2006-000020

Realizada en el día de hoy, once (11) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las 03:36 P.M, la Audiencia para decidir la solicitud de Plazo Prudencial para que Concluya la Investigación seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta participación en uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La Familia , en perjuicio de la ciudadana Rosmary Josefina Martínez.- Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: Primero: Observa quien suscribe que la presente investigación se inició en fecha 15/03/06; es decir, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente.- Segundo: El delito objeto de la presente investigación es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, por no estar contemplado dentro de los delitos previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Tercero: Ha solicitado la Defensa se fije un plazo de 40 días, por su parte la representante del Ministerio Público no tiene objeción alguna en el plazo solicitado y manifestó estar de acuerdo en el lapso solicitado; al respecto observa quien suscribe que el plazo solicitado encuadra con el contenido de la norma jurídica prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, tomando en consideración la fecha en que quedó individualizado el Imputado de autos y el delito objeto de la presente investigación y estando las partes de acuerdo en el lapso solicitado, considera quien suscribe que lo procedente es acordar un plazo prudencial de 40 días para que concluya la investigación.- En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda fijar un lapso de cuarenta (40) días continuos conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que la representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del ciudadano ROSMARY MARTÍNEZ.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que sean anexados a la causa principal. Los presentes quedan notificados en sala con la lectura y firma de la presente acta. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00PM.
La Juez Primera De Control

Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Fiscal Sexta Del Ministerio Público

Abg. Lisbeth Perozo
La Defensora Pública

Abg. Mildred Guerra E.
El Imputado

Eduardo Luis Urtado Fernández,

Representante Legal

Elianys Fernández
Alguacil

Jesús Sanzonetty
La Secretaria