REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000830
Visto el petitorio, realizado por la defensora Elizabeth Betancourt, quien solicita la revisión de la Medida Cautelar decretada a su defendido José Javier Cabello Lara, en fecha 17 de abril del corriente, quien se viene presentando cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ahora bien como el imputado ya señalado tienen la intención de trasladarse hasta la ciudad de Puerto Ordaz, por motivos laborales, es por lo que solicita que las mismas sean distanciadas en virtud de la dificultad que representaría, o el traslado de las presentaciones hasta dicha ciudad.
Este Tribunal Quinto de Control, visto que las presentaciones del ciudadano en cuestión terminan el 20 de octubre del presente año, en virtud de que se le impuso la presentación por un lapso de seis (06) meses, y revisadas las presentaciones evidenciando que el ciudadano José Javier Cabello Lara, comenzó a presentarse el 20 de abril, significa que el 20 de octubre culminan sus presentaciones, faltando para dicha fecha solo dos presentaciones, lo que haría inoficioso el cambio de la Medida Cautelar impuesta; en consecuencia este juzgado Quinto de Control, niega lo solicitado por los razonamientos ya realizados. Todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la solicitante. Es todo, cúmplase.
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Jesús Milano Savoca