DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, practicado como ha sido el computo actualizado de pena y conforme al cual hoy finaliza la misma, es por lo que este Juzgado declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JOSÉ BENTANCOURTH CUMARE, venezolano, natural de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 07-10-68, de 38 años de edad, soltero, de oficio Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.268, hijo de Maritza Josefina Cumare y Inocente Bentancourth, residenciado en la Calle Junín, N° 49, a 50 mts del establecimiento de Aerocat, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto se evidencia que a la fecha de hoy, 11 de Julio de 2008, tien.....