Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000038
ASUNTO : RL01-P-2001-000038
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.03-Cna 2008-657, de fecha 08 de julio del corriente, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde solicitan información sobre la situación del penado Edmundo Antonio Marcano Rizzo; este Tribunal al verificar pudo evidenciar que en fecha 09 de Septiembre del 2003, libró orden de captura contra dicho ciudadano, luego en fecha 26 de Mayo del 2005, se ratificó dicha orden de captura; sin que hasta la presente fecha se haya logrado capturar al mismo, en consecuencia se encuentra situación de quebrantamiento de condena.
Ahora bien, visto que no se ha obtenido respuesta de los órganos de seguridad, se acuerda ratificar una vez más la orden de captura contra el ciudadano Edmundo Antonio Marcano Rizzo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.744.876, y una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de Cumaná y puesto a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná informándo de todo lo acordado. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria
Abog. Luisa Gómez
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