REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, once de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000106

PARTE ACTORA: ARACELYS COROMOTO SALAZAR CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-13.053.065

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SUPER RICO POLLO C.A

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.

Vista la solicitud presentada por la abogada SEADDY SAYAGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.467.202, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.184, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa RESTAURANT SUPER RICO POLLO C.A., empresa mercantil Ubicada en la Avenida Santa Rosa N° 35-5 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, y la ciudadana ARACELYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.053.065, representada en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066; mediante el cual presentan escrito transaccional entre sus representadas, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentado en fecha 08 de Julio de 2008, donde la abogada apoderada de la parte demandada SEADDY SAYAGO le hizo entrega a la ciudadana ARACELYS SALAZAR, de un cheque de gerencia signado bajo el N° 46016169, de la entidad financiera MI CASA E.A.P., por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y un cheque signado con el N° 23016203 del mismo banco por la cantidad de Bs. 1.000,00, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo las partes declaran pagada la totalidad de las prestaciones sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuviera con la Empresa RESTAURANT SUPER RICO POLLO C.A, correspondiente a diferencia de antigüedad, intereses sobre la antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, no teniendo la ciudadana ARACELYS SALAZAR, mas nada que reclamar, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto; es por ello que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Labora de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo este juzgador ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 149°.
EL JUEZ.

Abg. LUIS RAMÓN SALAZAR GARCIA.


LA SECRETARIA.


Abg. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA.


Abg. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO