En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.580.292, domiciliado, en la Comunidad de Guaca, sector Pica de Evaristo II, Calle Principal, casa Nº 19, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana ELVIS YUSBEY BELLORIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.490, domiciliada Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa s/n, a dos casas de la escuela , Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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