en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 04/04/07, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor de la ciudadana María Corina Márquez Amengual, quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 2.934.449, nacida el 09/11/1.947, de 59 años de edad, divorciada, residenciada Urbanización Nueva Cumana, Calle 5, Casa 18, del Estado Sucre .Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 04/04/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Décima del Minist.....