este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa en el presente asunto, que los sancionados OMISIS y CARLOS EDUARDO FIGUEROA MANEIRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.947.842, nacido en fecha 04 de diciembre de 1990, de 18 años de edad, hijo de Carmen del Valle Maneiro y Rafael Figueroa, con residencia fijada en Avenida San Antonio, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; fueron objeto de detención preventiva, desde el veintidós (22) de julio del dos mil ocho (2008), hasta la presente fecha (11-03-09), lo que signifi.....