Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al acusado, José Ramón Gil, venezolano, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 03-09-1951, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.675.834, hijo de Sara Gil, y José Ramón Granado, y domiciliado en el Morro, Calle la Salina, cerca del Galpón (como a 100 metros), Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, del Código Penal, en concordanci.....