JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.730.09.-
SOLICITANTES: JEAN CARLOS SALAZAR CEDEÑO
DEMANDADO: ELVIS YUSBEY BELLORIN MILLAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.580.292, domiciliado, en la Comunidad de Guaca, sector Pica de Evaristo II, Calle Principal, casa Nº 19, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de protección del Municipio Bermúdez, en condición de progenitor de su hijo en contra de la ciudadana ELVIS YUSBEY BELLORIN MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.490, domiciliada en Comunidad de Pozo Colorado, sector San Francisco, calle principal a dos casas de Escuela Nacional Bolivariana, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, los ciudadanos ELVIS YUSBEY BELLORIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.490, domiciliada Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa s/n, a dos casas de la escuela, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JEAN CARLOS SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.580.292, domiciliado, en la Comunidad de Guaca, sector Pica de Evaristo II, Calle Principal, casa Nº 19 Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”
La Madre, “Manifesto Acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por el padre de mi hijo, por la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo) mensual, pero yo creo que el esta en capacidad de pasarle un poco mas, ya que el trabaja como avance y gana el 30%, de lo hace y el es su único hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.580.292, domiciliado, en la Comunidad de Guaca, sector Pica de Evaristo II, Calle Principal, casa Nº 19, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana ELVIS YUSBEY BELLORIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.788.490, domiciliada Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, casa s/n, a dos casas de la escuela , Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ


EXP. N° 6.730 -09.-
JMG/m/vc.-