Por las razones de hecho y de derecho que anteceden , éste Tribunal Segundo de Juicio constituído con Escabinas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , CONDENA al acusado HECTOR JOSE GRANADO , venezolano , mayor de edad ,de 35 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 11.966.812, nacido en fecha 19-08-69 , domiciliado en la calle principal cerca del sector El Lirio , casa N° 74 de Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL VALLE ZORRILLA . Asimismo como penas accesorias se imponen al acusado las siguientes : 1- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena ; 2- La Inhabilitación Política mientras dure la pena y 3- La sujeción a la vigilancia de l.....