REPUBLICA   BOLIVARIANA   DE   VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL  DE  PROTECCION  DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
 
SEDE CUMANA
 
SALA  DE  JUICIO
 
 
 
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROXANA DEL VALLE RONDÓN ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.361.779 residenciada en la Punta de Mata, casa N° 67, Cumaná, Estado sucre y el ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.891, domiciliado en la calle Miranda, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-
 
 
	Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
 
	
 
	La ciudadana ROXANA DEL VALLE RONDÓN ORIHUELA, manifiesta que está de acuerdo que el ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO,  padre de su hija la visite todos los días, siempre  y cuando  no interrumpa las horas de sueño de la niña.- 
 
 
 
	El convenimiento celebrado y firmado  por ante este Tribunal y en total acuerdo el padre de la niña ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO.-  
 
 
	A tales supuestos  de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron  tal forma  de dar cumplimiento  al Régimen  de Visitas, no siendo ello contrario  al interés  Superior de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento  en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ROXANA DEL VALLE RONDÓN ORIHUELA y RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.361.779 y V-12.275.891, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre.- Así se decide.-
 
 
	Publíquese, regístrese  y déjese  copia certificada  de la presente decisión.- 
 
 
	Dada, firmada y sellada  en la sala de juicio  del tribunal de Protección del niño y del adolescente  de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los  diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
 
EL JUEZ  N°  01
 
 
 
 
ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA
 
 
 
 
					La Secretaria Temp.
 
								
 
 
 
					ABG. MARÍA MARTÍNEZ
 
 
Homologación 
 
Régimen de Visitas
 
Partes: ROXANA DEL VALLE RONDON ORIHUELA
 
              RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO
 
Exp. N°  1619-04
 
JCM/MM/luisa.-
 
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