REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos: ROXANA DEL VALLE RONDÓN ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-15.361.779 residenciada en la Punta de Mata, casa N° 67, Cumaná, Estado sucre y el ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.891, domiciliado en la calle Miranda, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA).-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

La ciudadana ROXANA DEL VALLE RONDÓN ORIHUELA, manifiesta que está de acuerdo que el ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO, padre de su hija la visite todos los días, siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño de la niña.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo el padre de la niña ciudadano RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 48 de la Carta Magna y el articulo 65 de la LOPNA), es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal entre los Ciudadanos ROXANA DEL VALLE RONDÓN ORIHUELA y RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.361.779 y V-12.275.891, y domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2.004).- año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA



La Secretaria Temp.



ABG. MARÍA MARTÍNEZ

Homologación
Régimen de Visitas
Partes: ROXANA DEL VALLE RONDON ORIHUELA
RAMON ANTONIO SALAZAR DELGADO
Exp. N° 1619-04
JCM/MM/luisa.-