REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 10 de noviembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en la Oficina de Consultoría Jurídica de la Universidad de Oriente, ubicada en la oficina del Rectorado, de la avenida Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de no haberse podido constituir en la oficina de personal de la referida universidad, dado de que el jefe de dicha oficina se encuentra en la ciudad de Caracas; en compañía de la abogada CARMEN TERESA DE JESUS SALAZAR AGUILERA DE AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° 4.612,407, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.892, parte actora en el juicio de divorcio incoado en contra del ciudadano EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY TACHINAMO, titular de la cédula de identidad N° V-1.195., a fin de dar cumplimiento a la comisión librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el que ordenó la práctica de la medida preventiva de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, bonificación de fin de año, bonificación vacacional y demás beneficios que le correspondan al referido EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY, así como sobre el 50% sobre el monto de los vebonos y ahorros que le pertenecen a dicho ciudadano. Una vez ubicados en la referida oficina de Consultoría Jurídica, el tribunal se entrevista con los abogados YURAIMA GONZALEZ COVA y JOSE CARPIO, abogados adscritos a la referida Consultoría Jurídica de la Universidad de Oriente, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.690.914 y 10.464.851 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.777 y 54.416, los cuales fueron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana CARMEN TERESA DE JESUS SALAZAR AGUILERA DE AMUNDARAY, parte actora en el presente procedimiento y expuso, que solicita de la Universidad. Primero: Que la Dirección de Personal oficie al banco donde se encuentra depositado el fideicomiso de su cónyuge sobre la medida ejecutada e informe al tribunal las resultas de las mismas. Segundo: Que la Dirección de personal oficie al tribunal ejecutor, el monto que por concepto de prestaciones y fideicomiso se le adeuda a su cónyuge, en ocasión de su jubilación. Que igualmente informe el monto que por concepto de bonificación vacacional de fin de año le corresponde. Que para dar cumplimiento a los fines pertinentes expuestos en los anteriores apartes, indica que la dirección del tribunal de ejecución de medidas de este Municipio Sucre del Estado Sucre, es calle Castellón con avenida Bermúdez, edificio NAJIM, al lado de “Pinta Ofertas”, y la dirección del tribunal de la causa es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Palacio de Justicia de Barcelona, avenida 5 de julio, y que por último pide al Tribunal Ejecutor de medidas, proceda a practicar la medida de embargo preventivo, decretado por el tribunal comitente. Acto seguido, el tribunal, oída la exposición de la parte actora declara embargado preventivamente el 50% sobre las prestaciones sociales, fideicomiso, bonificación de fin de año y bonificación vacacional, que le corresponden al ciudadano EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY TACHINAMO en ocasión de los servicios prestados a la Universidad de Oriente. En cuanto a lo solicitado por la parte actora, acerca de que informe al tribunal sobre el monto de las prestaciones sociales que le correspondan a su cónyuge y de que el jefe de personal de la Universidad de Oriente oficie al banco donde se encuentra depositado el fideicomiso correspondiente también a su cónyuge, se acuerda de conformidad, en consecuencia el jefe de personal de esta casa de estudios debe oficiar al banco donde se encuentra depositado el fideicomiso en referencia, participándole de la práctica de la presente medida de embargo preventivo; así mismo deberá el referido jefe de personal, oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de Barcelona, indicando el monto que por prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral le correspondan a EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY TACHINAMO. En este estado toma la palabra la parte actora y expone, que solicita del tribunal, remita a la brevedad posible a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente, edificio del Rectorado de esta ciudad de Cumaná, copia certificada de la presente acta; así mismo le solicita, trasladarse al edificio IPSPUDO, ubicado en la avenida Andrés Bello de esta ciudad de Cumaná a los fines de continuar la práctica de la presente medida. Acto seguido el tribunal, oída la exposición de la parte actora, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena la expedición de la copia certificada de la presente acta y se acuerda el traslado a la sede de IPSPUDO para continuar la práctica de la presente medida. Se cierra este acto con la firma de todos los que participaron, siendo las 11:20 minutos de la mañana. En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el tribunal en la sede del Instituto de previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, ubicado en la avenida Andrés Bello, edificio IPSPUDO de esta ciudad de Cumaná, a los fines de la continuación de la práctica de la medida preventiva de embargo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Estado Anzoátegui. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.673.795 en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, el cual fué notificado de la misión del tribunal. En este estado toma la palabra la parte actora, abogada CARMEN TERESA DE JESUS SALAZAR AGUILERA DE AMUNDARAY, asistida por el abogado ARQUIMEDES VARGAS PALOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.711 y expone, que solicita del tribunal proceda a embargar preventivamente el 50% del monto de los vebonos y ahorros de la caja de ahorros pertenecientes al ciudadano EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY TACHINAMO Que así mismo solicita se le informe acerca del monto actual de dichos ahorros. En este estado toma la palabra el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, debidamente asistido por el abogado MIGUEL PEREIRA LEON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.583 y expone, que con relación a la medida cautelar dictada por el tribunal de la causa para asegurar el 50% sobre bienes que forman parte de la comunidad conyugal, específicamente los títulos denominados vebonos, se informa al tribunal, que esta institución no tiene en su poder, ni se encarga de la tramitación de los mencionados títulos valores. Que con respecto a la medida acordada sobre el 50% de los ahorros del profesor EDICILIO RAFAEL MUNDARAY TACHINAMO, que esa institución informa al tribunal lo siguiente; Primero: Total ahorros Bs. 24.887.488,98. Segundo: Total deuda préstamo especial de vehículo Bs. 3.442.152,oo. Tercero: Total ahorros disponibles para esta institución Bs. 21.445.336,98, todo de conformidad con el estado de cuenta del departamento de ahorro y préstamo, con corte al 31 de octubre de 2004, el cual se anexa para ser agregado a los autos. Acto seguido, el tribunal, oída las exposiciones de la parte actora, así como del Presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, asistido del abogado MIGUEL PEREIRA LEON, declara embargado el 50% de los ahorros que posee el ciudadano EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY TACHINAMO, en la referida Institución de Previsión Social. Con la firma de la presente acta queda notificada la Directiva del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente de la práctica de la presente medida. No obstante ello, el tribunal librará oficio con copia certificada de la presente acta a dicha institución para que sea agregada al expediente personal del ciudadano EDICILIO RAFAEL AMUNDARAY TACHINAMO. Queda así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede, siendo las 12:20 minutos de la tarde, previa firma de la presente acta de todos los que intervinieron.