en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GIL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.634, nacido el 01-12-1963, domiciliado en Urb. Bebedero, Calle 01, Casa N° 23, Cumana, Estado Sucre y JOSE GREGORIO GIL RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.416.305, nacido el 29-05-1989, domiciliado en en Urb. Bebedero, Calle 01, Casa N° 23, Cumana, Estado Sucre; a quienes se les perturó investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Mercedes Cedeño. Se acuerda librar Oficio al Fiscal Superior a los fines de que sea aperturada una investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento por atropello policial al momento de la aprehensi.....