en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a Suspender Condicionalmente el Proceso seguido a los ciudadano PEDRO ANTONIO DUQUE provisto de la cédula de Identidad N° 15.289.735, de 28 años de edad, jardinero, hijo de Carmen Gamardo (V) y Cecilio Duque (V), residenciado en Bebedero, sector Villa Rosa, casa sin numero de esta localidad y YOLIMAR DEL CARMEN GUERRA GUERRA, provista de la cédula de Identidad N° 18.776.973, de 22 años de edad, nacida el 30-09-1986, soltera, natural de esta ciudad de profesión indefinida, hija de Tirso Cabeza (V) y Gladis Guerra (V), también residenciada en Bebedero, sector Villa Rosa, casa sin numero de esta localidad, por la presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal., en perjuicio de IRMARIS DEL VALLE BRUZUAL ANDRADES y KARLA MARÍA BRUZUAL ANDRADES, por un lapso de Cuatro meses y medio, tomando en cuenta el monto de la pena, obligándose a cumplir las siguientes con.....