REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004155
ASUNTO : RP01-P-2007-004155
Visto que la acusad NIURKA DEL VALLE PEINADO CEDEÑO, venezolana, nacida en Cumaná, en fecha 02-09-1972, Indocumentada, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.771, hija de Gilberto Peinado y Cruz del Valle de Peinado, residenciada en La Llanada, barrio Universitario, calle Sol de Justicia, casa N°. 78, Cumaná Estado Sucre, NO HA COMPARECIDO, a los llamados que le realizara el Tribunal y vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto. Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar audiencia, debido a la inasistencia de la acusada. Se puede evidenciar una vez constatado el Sistema Informático Juris 200, que la acusada incumplió con la Medida Cautelar impuesta y que consistía en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, habiéndose presentado solo en seis oportunidades; y no constando hasta la fecha el porqué de sus incomparecencia es lo que hace presumir el Peligro de Fuga, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Control, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción, en consecuencia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la privación judicial de la libertad de la ciudadana NIURKA DEL VALLE PEINADO CEDEÑO, venezolana, nacida en Cumaná, en fecha 02-09-1972, Indocumentada, manifestando ser titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.771, hija de Gilberto Peinado y Cruz del Valle de Peinado, residenciada en La Llanada, barrio Universitario, calle Sol de Justicia, casa N°. 78, Cumaná Estado Sucre.
Una vez capturada será recluida en la Comandancia de la Policía del estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Queda paralizada la causa hasta lograr la captura de la señalada penada, una vez capturado se procederá a fijar audiencia preliminar. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
|