REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en el cual remite anexo acta conciliatoria celebrada por ante esa representación entre los ciudadanos: FELIMON NOEL FERNANDEZ Y ALLISON ELENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 11.174.279 Y 11.383.939 respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-.
El padre, ciudadano: FELIMON NOEL FERNANDEZ, buscará a su hijo los días sábados a las 8:00 am y la entregará el día domingo a las 4.00pm, una semana santa con su padre y un carnaval con su madre, alternándose cada año. El 24 de diciembre el padre compartirá con su hijo y el 31 de diciembre lo pasará con su madre, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares la compartirán cada uno. El día del padre lo pasará con el padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: FELIMON NOEL FERNANDEZ Y ALLISON ELENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 11.174.279 Y 11.383.939 respectivamente, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1651-09
Partes: Felimon Fernández y Allison Hernández
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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